Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Marzo de 2003

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Resumen


IMPUGNACIÓN DE DECRETO. La inclusión en la Junta de Gobierno de representantes del personal del CSIC, no supone, frente al criterio manifestado por la parte actora un menoscabo para el funcionamiento ordinario de los órganos de representación del personal, pues la configuración de un órgano de gobierno, con competencias decisorias, en el que se integran cinco representantes del personal del organismo, suponeque el Estatuto del CSIC contempla un mayor grado de participación del personal del CSIC, además de los órganos y mecanismos de representación y participación establecidos en la legislación vigente. Se desestima el contencioso administrativo.

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Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Marzo de 2003

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil tres.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso contencioso-administrativo nº 44/2001 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María de los Reyes Pinzas de Miguel, en nombre de D. Miguel Ángel , Dª Estefanía y Dª Inmaculada , contra el Real Decreto 1945/2000 de 1 de diciembre que aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, habiendo sido parte recurrida la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representación procesal de D. Miguel Ángel , Dª Estefanía , Dª Inmaculada y D. Felipe , interponen recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1945/2000 de 1 de diciembre que contiene el Estatuto del Organismo Autónomo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

En el escrito de demanda se solicita literalmente:

- Se admita el presente escrito, se tenga por formulada la demanda contra el Real Decreto 1945/2000 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por vulneración de los artículos 14, 23.2, 28, 37 y 103 de la Constitución Española; artículos 15, 25 y 26 y concordantes de la Ley 30/84; 32 de la Ley 9/87, modificada por la Ley 7/1990, por infracción de la obligatoriedad de someter a la Mesa descentralizada en el ámbito del Consejo las materias propias de negociación cuales son las aquí impugnadas, por infracción de la jerarquía normativa, principio básico del ordenamiento jurídico, de los der...

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