STS, 30 de Noviembre de 2001

PonenteD. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIA
ECLIES:TS:2001:9385
Número de Recurso950/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION (TASACION DE COSTA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. EMILIO PUJALTE CLARIANA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores reseñados al margen, el incidente de tasación de costas, en el recurso de casación número 950/99, al impugnar, la representación procesal del Ayuntamiento de Almansa, recurrente en el presente procedimiento, la tasación de costas presentada por el Abogado del Estado, recurrido, en el procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de octubre de 2.000, esta Sala ha dictado Auto declarando la inadmisión del Recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Almansa, al que le impone las costas procesales.

El Abogado del Estado presenta con fecha 27 de octubre de 2.000, escrito y minuta de honorarios a fin de que se incluya su importe en la tasación de costas, que practica el Secretario de Sala con fecha 26 de diciembre de 2.000.

SEGUNDO

Notificada la anterior Tasación de Costas, la representación procesal del Ayuntamiento de Almansa, presenta escrito con fecha 15 de enero de 2.001, impugnando dicha Tasación por indebidas, dándose traslado al Abogado del Estado por término de seis días a fin de que conteste el incidente promovido de contrario.

Presentando al efecto escrito con fecha 9 de marzo de 2.001, en el que tras alegar lo que estima pertinente, suplica a la Sala desestime el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas.

TERCERO

Se señala para votación y fallo del presente incidente el día 23 de noviembre de 2.001, fecha en la que ha tenido lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La inclusión del escrito de personación del Abogado del Estado en la minuta correspondiente a la tasación de costas causadas en el recurso de casación, no puede en modo alguno ser tachada de indebida e improcedente, pues, como viene reiterando este Tribunal Supremo en muy variadas Sentencias, (por todas las de 4 de noviembre de 1.997, 11 de junio de 1.998, 24 de febrero de 1.999, 18 de marzo de 2.000 y 21 de mayo de 2.001), la intervención del Abogado del Estado se produce en aplicación del artículo 447.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en representación y defensa de la Administración del Estado, asumiendo desde luego esta doble condición, siendo inexcindible la calidad de representante procesal que aquél asume y la de defensor de la Administración, por lo que es indiscutible que los honorarios reclamados por la personación en la minuta son debidos y ha de ser rechazada la impugnación formulada.

SEGUNDO

En consecuencia con lo expuesto, procede desestimar la impugnación formulada, por el concepto de indebidas, de la tasación de costas, sin hacer pronunciamiento alguno sobre las causadas en el presente incidente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas, promovido por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Almansa, contra la practicada por el Sr. Secretario de esta Sección con fecha 26 de diciembre de 2.000 en el recurso de casación número 950/1.999, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Pedro Antonio Mateos García, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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