ATS, 21 de Noviembre de 2003

PonenteD. FERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2003:12322A
Número de Recurso8644/2003
ProcedimientoTasación Costas
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil tres.

VISTA la impugnación por costas excesivas promovida en el recurso de casación nº 8644/1997.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 8644/1997 fue dictada, con fecha 19 de febrero de 2003, sentencia desestimatoria del interpuesto por la representación procesal de DOÑA Begoña, habiendo sido parte recurrida la Administración del Estado, cuyo defensor ha pasado minuta por importe de 600 euros, recogida en la tasación practicada, con fecha 4 de abril de 2003, por el Sr. Secretario de esta Sala.

SEGUNDO

La tasación de costas ha sido impugnada en cuanto excesivas por la representación procesal de la recurrente, quien, invocando las disposiciones 1ª 2ª y 4ª de las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del I.C.A.M., alegó que aquella minuta debía quedar reducida a la suma de 30 euros, habida cuenta del trabajo profesional llevado a cabo por el Abogado del Estado, sin que por éste se formulase oposición a la impugnación.

TERCERO

La Junta de Gobierno del I.C.A.M. emitió el dictamen previsto en el art. 246.2 de la L.E.Civil en el sentido de considerar que la minuta impugnada resulta conforme con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan del I.C.A.M. El Sr. Secretario de esta Sala ha evacuado el informe a que se refiere el art. 246.3 de la L.E.Civil proponiendo que la minuta sea reducida a la suma de 300 euros.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Tasadas las costas correspondientes a la minuta del Abogado del Estado en la cantidad de 600 euros, han sido impugnadas por la parte condenada a su pago, que las considera excesivas, criterio del que discrepa el Colegio de Abogados de Madrid, en cuyo dictamen se considera que la minuta es conforme con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan de dicha Corporación. El Sr. Secretario de esta Sala propone que la minuta sea reducida a la cantidad de 300 euros. Ha lugar a la impugnación. Las brevísimas alegaciones contenidas en el escrito de oposición del Abogado del Estado al de interposición del recurso de casación se extienden, exactamente, a lo largo de tres líneas y media, en las que se remite, sin más desarrollo, a los argumentos de la sentencia objeto del recurso de casación. Teniendo en cuenta este presupuesto de hecho, revelador del escaso esfuerzo profesional desplegado por el defensor de la Administración del Estado, consideramos procedente, igual que hemos hecho en supuestos anteriores análogos, reducir la minuta a la suma de 300 euros, lo que así declaramos con imposición de las costas de este incidente a la Abogacía del Estado, pues así lo exige el art. 246.3, párrafo 2º, último inciso, de la L.E.Civil.LA SALA ACUERDA:

Estimar la impugnación por costas excesivas promovida por la representación procesal de DOÑA Begoña, en el recurso de casación nº 8644/1997 y declarar que la minuta girada por el Abogado del Estado queda reducida a la cantidad de 300 euros, con imposición de las costas de este incidente a la Abogacía del Estado.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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