Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Marzo de 2001

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Resumen


"IMPUGNACIÓN CONVENIO COLECTIVO. ILEGALIDAD. Lo pactado no crea al trabajador ningún estado de indefensión, ni le somete en rigor a una responsabilidad completamente objetiva. Por un lado, le es dable alegar y probar, en el correspondiente proceso individual sobre despido o sanción menor, las circunstancias que hayan podido influir en el concreto comportamiento que se le censura; eso sí, aunque partiendo, en lo relativo a la medida aritmética ofrecida para un rendimiento normal, de que el dato ha sido fijado por las partes que negociaron el Convenio, y gozará de virtualidad en tanto no se consiga declaración judicial en contrario, motivada por su exageración o arbitrariedad, cosa para lo que no se cuenta con indicio alguno. Se estima Recurso de Casación."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Marzo de 2001

D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. BARTOLOME RIOS SALMERON

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil uno.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación promovido por Federación Estatal de Administración Pública de CC.OO., contra Sentencia de fecha 7 de febrero de 2000, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento nº 184/99 promovidos por la citada parte frente a ONCE, SECCION SINDICAL UGT EN LA ONCE y MINISTERIO FISCAL, sobre impugnación de convenio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de FEDERACION ESTATAL DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CC.OO., se planteó conflicto colectivo, del que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare: "la nulidad de pleno derecho por conculcar la legalidad vigente de los artículo 17.2, 37.1, 39.3, 42.1, 48.2, 50, 61, 63 b)19, 63.c.8 y anexo 9 apdos. II y III del X Convenio Colectivo de la ONCE cuya inscripción y publicación fue acordada por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 25 de junio de 1.999 y publicado en el BOE nº 168 de 15 de julio de 1.999, así como de todos los actos derivados de su aplicación, obligando a las partes, a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO.- Admitida a tramite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratifico en la misma, oponiéndose las demandadas, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO.- Con fecha 7 de febrero de 2000 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimamos la demanda de FEDERACION ESTATAL DE ADMINISTRACION PUBLICA CCOO contra ONCE, SECCION SINDICAL UGT EN LA ONCE Y MINISTERIO FISCAL".

CUARTO.- En dicha sentencia s...

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