Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 16 de Julio de 2001
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Resumen
"IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. La regla de prohibición de ""concurrencia afectante"" citada, limita su eficacia a la concurrencia conflictiva, como ocurre en el supuesto de autos, en donde la APAPM, no acudió a pesar de ser invitada a negociar el Convenio del Sector de Mayoristas de Frutas, precisamente por hallarse vigente el del Sector de Almacenistas de Plátanos. En este sentido alude la sentencia al artículo 82.1 del Estatuto de los Trabajadores ""en cuanto es inexistente la voluntad de la APAPM de insertarse en el nuevo Convenio teniendo el propio"", no plantendado la problemática de la discutida legitimidad de la Asociación Empresarial de Mayoristas de Frutas para abarcar en su ámbito a las empresas maduradoras y almacenistas de plátanos. Se estima la demanda. Se desestima el recurso de casación, sin costas."
Frases clave
“ Negociar un Convenio para otro sector que tiene convenio vigente, extendiéndose a los supuestos en que la concurrencia no es querida por las partes negociadoras del Convenio en vigor, amparandose en que ello es, para después de la expiración de la vigencia del Convenio prioritario, encierra una clara conducta en fraude de Ley, como ocurre en el Convenio impugnado al establecer en sus artículos 1 al 4 la inclusión en los ámbitos funcional y territorial no solo a las empresas de Mayoristas de Frutas y Hortalizas, sino también a las de Almacenamiento, maduración y comercialización de Plátanos de la Comunidad de Madrid, (Sector que viene regulado por el Convenio con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999), aunque con efectos a partir de 1 de enero de 2000. No se trata por consiguente de que cuando se negocia y firma el Convenio del Sector de Mayoristas de Frutas, el de la patronal de plátanos mantuviese únicamente la ultra actividad de la previsión ordinaria y natural del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante, Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 16 de Julio de 2001
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil uno.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Perez de Sevilla y Guitard, en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS MAYORISTAS DE FRUTAS Y HORTALIZAS DEL MERCADO CENTRAL DE MADRID, al que se adhiere UGT, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 19 de julio de 2000, dictada en virtud de demanda formulada por DON Alvaro en nombre y representación de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra CCOO, UGT, ASOCIACIÓN ALMACENISTA DE PLATANOS, SERVICIOS JURIDICO DE LA COMUNDIAD DE MADRIS y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de impugnación de convenio colecitvo.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El día 19 de julio de 2000, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por contra DON Alvaro en nombre y representación de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra CCOO, UGT, ASOCIACIÓN ALMACENISTA DE PLATANOS, SERVICIOS JURIDICO DE LA COMUNDIAD DE MADRIS y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de impugnación de convenio colecitvo, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "PRIMERO: Desde 1.981 la actividad concreta de almacenamiento, maduración y comercialización de plátanos, en la Comunidad de Madrid, ha sido regulada, en los aspectos referentes a las relaciones laborales entre los empresarios de t...Ver el contenido completo de este documento
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