Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 24 de Enero de 1995
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Resumen
IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO.ACUERDO. No se discute el contenido jurídico-laboral de las normas paccionadas en cuanto referidas a las relaciones establecidas entre la empresa y su personal laboral. Lo que se cuestiona es que el Acuerdo que las contiene tenga el carácter de convenio colectivo, y que, por ello, sea susceptible de impugnación en cuanto tal ante la Jurisdicción laboral. No tiene tal carácter el Acuerdo en sí, considerado en su conjunto y totalidad. No hay, en realidad, un convenio colectivo, siquiera sea extraestatutario, susceptible de impugnación autónoma, sino un Acuerdo específico de la función pública, acogido al régimen de la Ley 9/1.987, con un contenido mixto o complejo que comprende disposiciones relativas, entre otras materias a las condiciones de trabajo del personal laboral. No se está ante un instrumento normativo propio del Derecho del Trabajo.No se hace lugar al recurso de casaci?
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☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 24 de Enero de 1995
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de mil novecientos noventa y cinco.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por la CONFEDERACION SINDICAL EUZKO LANGILLEEN ALKARTASUNA - SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS- (S.L.A./S.T.V.), representada y defendida por la Letrada Dª Rosario Martín Narrillos, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 9 de Diciembre de 1993, recaída en el recurso de suplicación nº 5/93, seguidos a instancia del ahora recurrente contra el SERVICIO VASCO DE SALUD -OSAKIDETZA-, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEA (L.A.B.), CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI (CC.OO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) y CEMSATSE , sobre IMPUGNACION D...Ver el contenido completo de este documento
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