Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Julio de 2002
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Resumen
"IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. Al respecto dicha parte es señalar en el acto del juicio que al hilo de aquella nulidad ""también serían nulas la Disposición Transitoria 1ª párrafo primero, la Disposición Transitoria 3ª párrafo 2º y la Disposición Transitoria 2ª párrafo 2º dado que establece una aplicación inmediata que va contra lo dispuesto en la legalidad vigente y no mejoran los convenios que regulan el ámbito recurrente"" (así en el acta de juicio); pero en ningún momento se alegó ni se debatió como pretensión separada y subsidiaria la nulidad de dichas cláusulas que ahora en trámite de recurso se manifiestan, siendo ello lo que la constituye en cuestión nueva y por ello inaceptable. Se estima en parte la demanda para anular el nº 1º del artículo 2, del I Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal de las Cadenas de Tiendas de Conveniencia, desestimándola en el resto. Se estima la casación de AETCO, se declara nula y sin efecto la sentencia de instancia, y se desestima la demanda. Sin costas."
Frases clave
“ En efecto, la entidad demandante ejercitó en su demanda una pretensión de nulidad de todo el Convenio por estimarlo contrario a las previsiones de los arts. 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores y toda la discusión y la prueba practicada estuvo referida a esa pretendida contravención, y, lo más que hizo al respecto dicha parte es señalar en el acto del juicio que al hilo de aquella nulidad "también serían nulas la Disposición Transitoria 1ª párrafo primero, la Disposición Transitoria 3ª párrafo 2º y la Disposición Transitoria 2ª párrafo 2º dado que establece una aplicación inmediata que va contra lo dispuesto en la legalidad vigente y no mejoran los convenios que regulan el ámbito recurrente" (así en el acta de juicio); pero en ningún momento se alegó ni se debatió como pretensión separada y subsidiaria la nulidad de dichas cláusulas que ahora en trámite de recurso se manifiestan, siendo ello lo que la constituye en cuestión nueva y por ello inaceptable ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante, Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Julio de 2002
D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. BENIGNO VARELA AUTRAND. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. MANUEL IGLESIAS CABEROD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JOAQUIN SAMPER JUAND. JESUS GULLON RODRIGUEZDª. MILAGROS CALVO IBARLUCEAD. BARTOLOME RIOS SALMEROND. ARTURO FERNANDEZ LOPEZD. LEONARDO BRIS MONTESD. JOSE MARIA MARIN CORREA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil dos. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por D. Enrique Lillo Pérez en nombre y representación de CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS y por el Letrado D. Jesús F. López-Cancio Romo en nombre y representación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE CADENAS DE TIENDAS DE CONVENIENCIA (AETCON), contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2000, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en procedimiento nº 107/2000, seguido a instancias de CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO. contra AETCON, FETICO, FED. COMERCIO U.G.T. y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación convenio. Ha comparecido en concepto de recurrido FETESE DE LA UGT, representada por el Letrado D. Carlos Slepoy Prada, FETICO representada por el Letrado D. Luis Alberto Morón Mazarro y el MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la representación de la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS se planteó demanda de impugnación de convenio colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del primer convenio colectivo de ámbito sectorial estatal de las Cadenas de Tiendas de Conveniencia o subsidiariamente se declare la nulidad del convenio en relación con aquellos trabaja...Ver el contenido completo de este documento
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