Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Mayo de 2005
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Resumen
IMPUGNACIÓN. ACUERDO. CONTINUCACIÓN ACTUACIONES INSPECTORAS. Se impugna acuerdo de actuaciones inspectoras. La afectación a un gran número de situaciones no es menester que sea actual, sino que basta con que aparezca su potencialidad futura respecto a plurales situaciones. Y no es necesario, tampoco, que las situaciones afectadas hayan sido y vayan a ser planteadas ante los tribunales, sino que basta con que el criterio que se establezca por este Tribunal al resolver el recurso sea susceptible de aplicación por la Administración a otras situaciones iguales, análogas o semejantes, aunque no exista entre ellos una identidad absoluta. En primera instancia se admitió la demanda. Se estima casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Mayo de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil cinco. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 4684/00, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada, el 24 de Abril de 2000, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 556/97, promovido por Senorte Vida y Pensiones, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (Senorte en adelante), sobre acuerdo de continuación de actuaciones inspectoras, en relación con la referida sociedad, adoptado por la Oficina Nacional de Inspección (ONI, en lo sucesivo). Ha comparecido, como parte recurrida, la entidad Senorte, representada por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, con la asistencia de Letrado. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Senorte interpuso, el 25 de Abril de 1997, recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC en adelante), de 12 de Marzo de 1997, por la que se declaraba inadmisible la reclamación deducida frente a la resolución de la ONI, de fecha 15 de Febrero de 1995, dictada en el expediente incoado a raíz de acta de disconformidad, por el concepto de retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1987 a 1990, ambos inclusive. Al formalizar la demanda, suplicó sentencia por la que anule y deje sin efecto la resolución del TEAC recurrid...Ver el contenido completo de este documento
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