Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Abril de 2002

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Resumen


IMPUGNACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. En los ejercicios anteriores la deducción por inversiones en activos fijos adquiridos en régimen de leasing sólo podían hacerla los arrendatarios, en los posteriores solo los arrendadores. Aunque se trate de normas posteriores a la relación tributaria de autos, no puede omitirse señalar que el legislador ha seguido posteriormente un camino oscilante, volviendo a atribuir la deducción de forma inequívoca a los arrendatarios en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por lo expuesto se debe entender que fue correcto el criterio de la Sala de Instancia al estimar que los arrendadores, por las razones expuestas, podían deducir las inversiones en activos fijos destinados a arrendamientos financieros. Desestimado el recurso contencioso administrativo, se interpuso recurso de casación que estimado.

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Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Abril de 2002

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil dos.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de casación para unificación de doctrina 8925/1996, interpuesto por Pastor Skondic, S.A., representada por el Procurador don César de Frías Benito, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada el día 20 de septiembre de 1996, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su recurso 8114/1994, siendo parte rec...

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