Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Abril de 2001

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Resumen


IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO. No es susceptible de admisión en este caso un escrito en el que no se cumplen en forma mínima las previsiones del articulo 99.1 de la Ley Jurisdiccional ya que no se alcanzan a expresar nítidamente cuáles son el motivo o los motivos en que se ampara el recurso, sino que se formulan alegaciones más propias de un recurso de apelación que de un remedio extraordinario como el de que aquí se conoce. De acuerdo con lo establecido en el artículo 100.2.b) de la LJCA el recurso debió también inadmitirse, en su momento, por la causa que se acaba de expresar. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

Frases clave


no sea susceptible de admisión en este caso un escrito en el que no se cumplen en forma mínima las previsiones del articulo 99.1 de la Ley Jurisdiccional ya que no se alcanzan a expresar nítidamente cuáles son el motivo o los motivos en que se ampara el recurso, sino que se formulan alegaciones más propias de un recurso de apelación que de un remedio extraordinario como el de que aquí se conoce. De acuerdo con lo establecido en el artículo 100.2.b) de la LJCA el recurso debió también inadmitirse, en su momento, por la causa que se acaba de expresar.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Abril de 2001

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Procurador Don José Castillo Ruiz, en nombre y representación de Don Andrés , contra la sentencia de 12 de junio de 1995 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Andalucía, con sede en Granada, recaída en el recurso...

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