ATS, 20 de Julio de 2004

PonenteALFONSO GOTA LOSADA
ECLIES:TS:2004:9482A
Número de Recurso8274/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil cuatro.

Dada cuenta por el Ponente de las actuaciones realizadas en la sustanciación del incidente de impugnación de la tasación de costas, causadas en el recurso de casación nº 8274/1998, por excesivas, incidente promovido por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala Tercera -Sección Segunda- del Tribunal Supremo acordó por sentencia de fecha 4 de Julio de 2003 desestimar el recurso de casación nº 8274/1998 y condenar al pago de las costas a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, parte recurrente en casación.

SEGUNDO

La representación procesal de UCAR CARBON NAVARRA, S.L., ( antes Unión Carbide Navarra, S.A.) presentó escrito ante la Sala Tercera solicitando la práctica de la tasación de costas, a cuyo efecto acompañó minuta de honorarios del Letrado D. Domingo por importe de 5120 euros, desglosado del siguiente modo:

* Por instrucción y estudio de actuaciones para preparar el escrito de impugnación del recurso de casación...........

1.280'00 euros

* Por redacción del escrito de impugnación del recurso de casación...........................

3.0840'00 euros

mas el 16% del IVA, 819'20 euros, suma de 5.939'20 euros, y Nota de los derechos de la Procuradora Dª Natalia, por importe de 601'01 euros, mas el 16% de IVA, 96'16 euros, suma de 697'17 euros.

El Secretario de la Sala practicó la correspondiente tasación de costas, conforme a los siguientes conceptos e importes:

A.- Minuta de honorarios del Letrado

Sr. Domingo................................

3.840'00 euros

B.- Derechos art. 83 de la Procuradora

Sra. Natalia...............................

601'01 euros

TOTAL.............................. 4.441'01 euros

TERCERO

Notificada la tasación de costas a ambas partes, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado promovió incidente de impugnación de la tasación de costas, por considerar excesivos los honorarios del Abogado minutante, alegando que ""son excesivos, por cuanto no guardan relación con el volumen de trabajo realizado, las características del recurso de casación y su cuantía, que era solamente de 7.985.551 pts (48.018,18), en relación con lo cual ha de decirse:

Según la Disposición General segunda de las Normas Orientadoras de Honorarios profesionales del ICAM, han de ponderarse, a efectos de minutar los honorarios, las circunstancias o factores en cada caso concurrentes, tales como trabajo profesional realizado, su mayor o menor complejidad, tiempo que requirió emplear, etc, lo que, poniéndolo en relación con el presente caso, destaca en primer lugar, la relativamente reducida cuantía del asunto de que se trata, como ya hemos indicado.

Pero es que además, el escrito presentado de contrario, para oponerse al recurso de casación del Estado, aún siendo realmente correcto y con valor profesional, entendemos que, puesto prudencialmente en relación con la cifra de honorarios pretendida, hace que tal cantidad resulte excesiva; y en tal sentido, esquemáticamente hemos de decir, a propósito de aquel escrito, que contiene, en primer lugar, una relación de antecedentes, de los que resulta obvio decir que no tiene complejidad especial; a continuación se formulan una serie de consideraciones jurídicas, en los apartados Segundo y Tercero, que realmente, ni tienen extensión, ni tienen profundidad -dicho sea ello, a los solos efectos de este debate- como para merecer los honorarios en la cuantía referida.

Finalmente cabría apuntar que, según la Disposición General Cuarta de las mencionadas Normas, en los casos de imposición de costas al litigante vencido en juicio, las citadas Normas deben aplicarse con especial moderación"".

CUARTO

Dado traslado del escrito de impugnación de la tasación de costas por excesivas a la representación procesal de UCAR CARBON NAVARRA, S.L., parte beneficiada por la condena en costas se opuso a dicha impugnación, formulando diversos y fundados argumentos, justificativos en la minuta de honorarios, en cuanto a la actuación procesal de estudio y redacción del escrito de oposición al recurso de casación, por cuantía de 3.840 euros, suplicando a la Sala "dicte resolución desestimando la impugnación efectuada de contrario, manteniendo la tasación practicada por el Secretario de la Sala y condenando en costas a la parte impugnante por este incidente".

QUINTO

Recabado el preceptivo dictamen al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246, apartado 1, de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, lo emitió en el sentido siguiente: ""Esta Junta de Gobierno es de dictamen, que la minuta del Letrado D. Domingo por importe de tres mil ochocientos cuarenta euros (3.840 euros) resulta conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan. Rogando tengan a bien darnos traslado de la resolución que recaiga en su día sobre la impugnación planteada"".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Alfonso Gota Losada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el caso de autos la cuantía del recurso de casación se cifró en 48.018'17 euros, circunstancia que define la transcendencia del asunto, pero además hay que tener en cuenta la complejidad de las cuestiones jurídicas planteadas, por la naturaleza coyuntural de las normas aplicables, que permiten interpretaciones dispares, con fundamentos razonables, por último hay que destacar la elevada calidad técnica del escrito de oposición al recurso de casación, circunstancias todas ellas que llevan a la conclusión de que la cifra de honorarios por importe de 3.840 euros es correcta, lo cual implica la desestimación del incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas, promovido por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

SEGUNDO

Aceptado por UCAR CARBÓN NAVARRO, S. L. la leve reducción de honorarios llevada a cabo por el Secretario de Sala en la tasación de costas, en tanto que el Abogado del Estado la ha impugnado, procede imponer las costas causadas en este incidente a la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, promotora del mismo.

Por las razones expuestas, LA SALA ACUERDA:

  1. - Desestimar el incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas, promovido por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO. 2º.- Aprobar la tasación de costas. 3º.- Imponer las costas causadas en este incidente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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