Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Septiembre de 2007
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Resumen
IMPUGNACIîN. GRAVAMEN COMPLEMENTARIO. TASA FISCAL. Se impugna resoluci—n que impone gravamen complementario. Cuando la propia sentencia del Tribunal Constitucional no contenga pronunciamiento alguno al respecto, corresponde a los jueces y tribunales, ante quienes se suscite tal cuesti—n, decidir definitivamente acerca de la eficacia retroactiva de la declaraci—n de inconstitucionalidad en aplicaci—n de las leyes y los principios generales del derecho interpretados a la luz de la jurisprudencia. En primera instancia se rechaz— la demanda. Se estima casaci—n.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Septiembre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil siete.Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso contencioso-administrativo 224/06, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Estrugo Muñoz, en nombre y representación de las entidades ESMOFRAN, S.L., ALIBIMA, S.L. y RECREATIVOS DEL SUR, S.L., contra la desestimación por el Consejo de Ministros, primero presunta y después por resolución de 23 de junio de 2006, de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador en las cantidades de 230.936,62 euros, 99.352,31 euros y 40.836,20 euros, respectivamente, formulada el 14 de octubre de 2005, cantidades en su día abonadas en concepto de gravamen complementario de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, establecido por el art. 38.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 173/1996, de 31 de octubre. Siendo parte demandada la Administración General del Estado que actúa representada por el Abogado del EstadoANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la representación procesal de las entidades ESMOFRAN, S.L., ALIBIMA, S.L. y RECREATIVOS DEL SUR, S.L., se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por e...Ver el contenido completo de este documento
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