Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Febrero de 1997

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Resumen


IMPUESTOS. VALOR DE LOS TERRENOS. INCREMENTO. Para poder excluir de la superficie gravada las partes del terreno destinadas a ser cedidas para viales y otros conceptos semejantes es necesario que la cesión sea no sólo obligatoria sino también gratuita. Dicha gratuidad no tiene lugar, cuando mediante la contraentrega de un pago en metálico, o mediante el mecanismo instrumental de una reparcelación, o mediante la puesta en práctica del sistema de ejecución urbanística de compensación, o mediante la expropiación forzosa por un justiprecio superior al valor inicial del período impositivo del arbitrio, o mediante una autodisposición o concentración de volúmenes edificables, los propietarios cedentes o los interesados han obtenido, a cambio de tales superficies obligatoriamente cedidas, una equivalencia económica, superficial o volumétrica o bien un resarcimiento o indemnización compensatorios. Además, las superficies objeto de cesión deben estar puntual y concretamente determinadas o tengan carácter definitivo al tiempo del devengo. Se estima el recurso de apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Febrero de 1997

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de apelación nº 4147/92, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Santiago de Compostela contra la sentencia dictada, con fecha 30 de enero de 1992, por la Sala de lo Contencioso Administrat...

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