Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Octubre de 1994

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Resumen


IMPUESTOS. VALOR DE LOS TERRENOS. INCREMENTO. Si durante el período impositivo, se ha producido el proceso de compensación, la valoración del final de periodo habrá de tener en cuenta o habrá de computarse sobre la superficie de la parcela ya adjudicada, pero la valoración inicial habrá de referirse a las fincas originales aportadas a la compensación. Tanto en el hito inicial como en el final del período impositivo han de tomarse como módulos computables las respectivas superficies que en tales momentos tenía la parcela transmitida. Se estima el recurso contencioso administrativo.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Octubre de 1994

Núm. 3.755.-Sentencia de 22 de octubre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr don Jaime Rouanet Moscardó.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación núm. 792/1993.

MATERIA: Tributos: Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

NORMAS APLICADAS: Ley de Régimen Local de 1955 ; Real Decreto Legislativo 3250/1976 ; Ley 7/1985 y Real Decreto Legislativo 781/1986. Art. 24 de la Constitución española.

JURISPRUDENCIA. CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de mayo, 7 y 21 de octubre y 23 de mayo de 1994, 7 de

febrero de 1984, 18 de febrero de 1985, 27 de mayo, 30 de septiembre y 15 de noviembre de 1988, 8 de mayo de 1991, 11 de

mayo de 1992 y 17 de julio de 1993, entre otras.

DOCTRINA: la fórmula para obtener el definitivo valor unitario aplicable es multiplicar el valor básico de repercusión por el índice

de edificabilidad de parcela bruta. Para la adición del montante de las mejoras al valor inicial del período impositivo se exige,

como requisitos indispensables, que las mejoras tengan carácter permanente, que subsistan al producirse el devengo del

impuesto, que se realicen por el propietario o a su cuenta durante el período impositivo y que se refieran al terreno. En vía

casacional no es posible revisar la valoración de la prueba hecha por el Tribunal de instancia.

En la villa de Madrid, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y cuatr...

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