Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Octubre de 1993
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Resumen
IMPUESTOS. VALOR DE LOS TERRENOS. Se declaran nulas las liquidaciones practicadas. Deben retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la presentación de la reclamación formulada, a fin de que se de cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ordenanza Municipal reguladora del impuesto cuestionado, y a la que estaba vinculado el Ayuntamiento como causante de la misma. Se estima el recurso contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Nulidad
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Octubre de 1993
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y tres.Visto por ésta Sala -Sección 2ª- constituida por los Excmos. Sres. indicados al margen, el recurso contencioso- administrativo que ante la misma pende en grado de apelación promovida por FARSHE, S.A., repre...Ver el contenido completo de este documento
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