Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Febrero de 2008

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Resumen


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. No superando las cuotas tributarias respectivas, el límite legal de los 3.000.000 de pesetas establecido en el artículo 96.3 de la LJCA para acceder al recurso de casación para unificación de doctrina, procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación, por no ser susceptible de impugnación la resolución recurrida, en virtud de la cuantía. Se desestima la casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Febrero de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Señores al margen anotados, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que con el núm. 129/2005 pende de resolución, promovido por el Procurador Don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de D.P. GESER, S.L. contra la sentencia, de fecha 14 de diciembre de 2004, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administr...

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