Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Octubre de 2004
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Resumen
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Es claro, por tanto, que el recurso de casación que nos ocupa no puede ser admitido en relación con los ejercicios 1992 y 1993, ya que ni las cuotas, ni ninguno de los restantes conceptos, individualmente considerados, superan el límite mínimo establecido para acceder al recurso de casación. La exigencia legal de que la cuantía del recurso contencioso-administrativo supere el límite establecido para que la resolución impugnada sea susceptible de recurso de casación es materia de orden público procesal que no puede quedar a la libre disposición de las partes. Se desestima la demanda. Se inadmite la apelación.
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Extracto
Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Octubre de 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de la entidad "Cartagena Parque, S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 10 de octubre de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), en el recurso nº 575/99, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido. SEGUNDO.- Por providencia de...Ver el contenido completo de este documento
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