Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 15 de Abril de 2008

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Resumen


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. La sentencia concluye, en definitiva, afirmando que el artículo 17 de la Sexta Directiva se opone a una normativa nacional que condiciona el ejercicio del derecho a la deducción del IVA, soportado por el sujeto pasivo con anterioridad al inicio de la realización habitual de las operaciones gravadas al cumplimiento de determinados requisitos, tales como los ya indicados y que sanciona el incumplimiento de los mismos con la pérdida del derecho a la deducción o con el retraso del ejercicio del derecho hasta el inicio efectivo de la realización habitual de las operaciones gravadas. Se desestima la casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 15 de Abril de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 10 de Mayo de 2002, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo seguido ante la misma bajo el número 118/99, en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido; en cuya casación, aparece como parte recurrida, la entidad Gestión de Puertos Deportivos, S.A., representada por el Procurador D. José María Martín Rodríguez, bajo la dirección de Letrado.

A...

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