Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Diciembre de 1993
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Resumen
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Como norma general, para determinar la base imponible, el valor real del derecho originado para la concesión se fijará por la aplicación de la regla o reglas que, en atención a la naturaleza de las obligaciones impuestas al concesionario, resulten aplicables de las que se indican a continuación: a) Si la Administración señalase una cantidad total en concepto de pre-precio o canon, por el importe de la misma, b) Si la Administración señalase un canon, precio, participación o beneficio mínimo que deba satisfacer el concesionario periódicamente y la duración de la concesión fuese superior a un año, por la suma total de las prestaciones periódicas. Si la duración de la concesión fuese superior al año,capitalizando al 10 por 100 la cantidad anual que satisfaga el concesionario. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Diciembre de 1993
Núm. 3.728.-Sentencia de 2 de diciembre de 1993PONENTE: Excmo. Sr. don Emilio Pujalte Clariana.PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.MATERIA: Tributos. Impuesto de transmisiones. Bases imponibles. Cuantificación. Concesiones administrativas.NORMAS APLICADAS: Art. 14.3.º del Decreto 3494/1981 . Art. 13 de la Ley 29/1991 .DOCTRINA: Capitalizar equivale a evaluar el capital representado por un determinado interés, renta, s...Ver el contenido completo de este documento
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