Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Febrero de 1997

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Resumen


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. La realidad acabada de exponer es la que concurre en el supuesto que en el presente recurso se enjuicia. Lo que sucede es que la valoración efectuada por la Administración, que arrojó una base liquidable de 1.494.400 ptas., no fué practicada con observancia de las garantías establecidas por la Ley, singularmente la resultante del art. 121.2 de la General Tributaria, en punto a la necesidad de notificación al sujeto pasivo del aumento de la base, en relación con la fijada en las declaraciones, y con expresión concreta de hechos y elementos adicionales que la motiven. Antes al contrario, y conforme señaló la representación del Estado en la primera instancia y reconoce la sentencia impugnada, se efectuó sin expresión de criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta para la determinación del valor a que han de estar necesariamente referidas, conforme tiene, exigido la doctrina de esta Sala, habida cuenta que, en otro caso, se produciría una situación de indefensión para el mencionado sujeto pasivo que carecería de los medios necesarios para combatirlas. Se estima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Febrero de 1997

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

VISTO Por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede ...

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