Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 1 de Junio de 2001

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Resumen


IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRÁFICO DE LAS EMPRESAS. No se exigirán derechos de ninguna clase por la importación de petróleos brutos y sus derivados con destino al Monopolio. Tampoco se exigirán derechos de importación por las máquinas y útiles necesarios para la fabricación que no sea posible adquirir de casas productoras establecidas en España. En primera instancia se estima parcialmente contencioso administrativo. Se estima casación.

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Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 1 de Junio de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil uno.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de casación nº 1687/1996, interpuesto por la EMPRESA NACIONAL DE GAS, S.A. (en lo sucesivo ENAGAS, S.A.) contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 19 de Diciembre de 1995, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 02/0000029/1994, seguido a instancia de la misma ENAGAS, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 27 de Marzo de 1993, que estimó parcialmente la reclamación nº R.G. 88-90 y R.S. 415/90 presentada contra la liquidación practicada con fecha 5 de Diciembre de 1989 por la Oficina Nacional de Inspección de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, por el concepto de Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, y cuantía de 5.936.842.142 pesetas.

Ha sido parte recurrida en casación, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

La sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLO. En atención a lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha decidido: Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de ENAGAS, S.A., contra Acuerdo de 27 de marzo de 1993 del Tribunal Económico Administrativo Central confirmatorio de la liquidación practicada por la Oficina Nacional de Inspección en fecha 5 de Diciembre de 1989, a que las presentes actuaciones se contraen y anular los expresados actos administrativos en lo referente únicamente al año 1984, confirmándolos en todo lo relativo a 1985 (cuota e intereses de demora); y, en consecuencia, ordenar la práctica de una nueva liquidación para el año 1984 en la que se determine la cuota del período comprendido entre los días 11 de Abril y 30 de Junio, manteniéndose la correspondiente al tercer y cuarto trimestre, así como los intereses de demora al tipo del 8% para las cuotas correspondientes entre el 11 de Abril y el 30 de Septiembre y al 11% para el último trimestre, aplicándose sin variación. Sin expresa imposición de costas".

Esta sentencia fue notificada por correo certificado a la representación procesal de ENAGAS, S.A., el día 24 de Enero de 1996 y al Abogado del Estado el día 12 de Enero de 1996.

SEGUNDO.- La representación procesal de ENAGAS, S.A., presentó con fecha 5 de Febrero de 1996 escrito de preparación del recurso de casación y el...

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