Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Diciembre de 1996

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Cuando los valores no estuvieren admitidos a cotización y ... la transmisión no se interviene por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor Oficial de Comercio, el resultante de capitalizar al tipo de interés legal eldividendo acordado repartir con cargo a los resultados del último ejercicio social o el de su valor teórico según balance debidamente comprobado, prevaleciendo a efectos del Impuesto el valor más alto de los dos. Se trata, pues, de norma que contiene una regla de valoración imperativa y de carácter subsidiario para un supuesto muy concreto, donde no cabe enervar el valor teórico de las acciones según balance más que mediante la capitalización al interés legal del último dividendo, si fuere superior, toda vez que la otra alternativa no procede en las transmisiones ""mortis causa"". Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Diciembre de 1996

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto ante esta Sección de la Sala Tercera el recurso de casación núm. 1.282/94, interpuesto por Don Blas , representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis Estrugo Muñoz, bajo dirección letrada, contra la sentencia dictada, en 29 de julio de 1993, por la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso núm. 1.065/90, en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Don Blas se interpuso recurso de esta clase y, formalizada la demanda en la que alegó los hechos e invocó los fundamentos de derecho que estimó del caso, pidió sentencia en los siguientes términos: "... dictar en su día sentenci...

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