Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Mayo de 2003

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Resumen


"IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. LIQUIDACIÓN. El hecho del pago extingue la obligación liquidada, pero, cuando se lleva a cabo, el deudor que ocultó parte del hecho imponible lo recuerda forzosamente y, en ese momento, precisamente, se reitera el derecho que el acreedor conserva respecto de la obligación tributaria nacida ""ex lege"", pero ocultada. En primera instancia se desestima contencioso administrativo. Se desestima casación. "

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Mayo de 2003

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil tres.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Casación nº 6134/1998, interpuesto por D. Jose Antonio , D. Juan Miguel y D. Cristobal , contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 7 de Mayo de 1998, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo, nº 02/0000331/1993, interpuesto por los mismos, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 3 de Febrero de 1993, que desestimó el recurso de alzada nº R.G. 7418/1992 y R.S. 413/92, presentado contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla La Mancha de fecha 30 de Junio de 1992, que desestimó las reclamaciones acumuladas nº 45/401, 402 y 403/91, relativas a liquidaciones por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por importe cada una de 173.483.447 ptas.

Han sido partes recurridas en casación, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y La JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLAMOS. Que desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador D. Albito Martínez Díez, en nombre y representación de los hermanos D. Jose Antonio , D. Juan Miguel y D. Cristobal , contra la resolución de fecha 3 de febrero de 1993 (R.G. 7418/92 y R.S. 413/92), dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, y desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por tales interesados contra el acuerdo de fecha 30 de junio de 1992 del Tribunal Económico Administrativo de Castilla - La Mancha (desestimatorio de las reclamaciones acumuladas números 45/401, 402, 403/91, formuladas por dichos interesados), debemos declarar y declaramos que la expresad...

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