Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 1 de Julio de 2004
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Resumen
IMPUESTO DE SOCIEDADES. Aleg‡ndose por la representaci—n procesal de la Agrupaci—n recurrente que Žsta se encuentra exenta del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los —rdenes civil y contencioso-administrativo, conforme a la letra b) del apartado tres 2 del art’culo 35 de la Ley 53/2002 -entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades-, procede estimar la revisi—n interesada en el particular que acordaba requerir a la recurrente de la presentaci—n del modelo 696 debidamente validado. Se desestima la demanda. Se estima la apelaci—n.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Administrado
Extracto
Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 1 de Julio de 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el recurso de casación interpuesto por D. Carlos Francisco y D. Federico, como representantes de la A...Ver el contenido completo de este documento
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