Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Junio de 2000

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. En el caso de autos se dá la circunstancia de identidad entre la norma de atribución del derecho a gravar, (contenida en el apartado 3, del artículo 13 del Convenio Hispano-Aleman, y la de nuestro Derecho interno que es la contenida en la letra e) del artículo 7º de la Ley 61/1978, de 27 de Diciembre, no por casualidad, sino porque ambos preceptos siguen el principio esencial, según los Comentarios referidos (nº4), de que ""es normal atribuir el derecho a gravar las ganancias de capital sobre un bien de una determinada naturaleza al Estado al que corresponde, según el Convenio, el derecho a ese bien y su renta"", que en el caso de autos es Alemania. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Junio de 2000

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de casación nº 6206/1995, interpuesto por la entidad mercantil ADAM OPEL, A.G., contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 16 de Mayo de 1995, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso- administrativo nº 02/000081/1991, interpuesto por la misma entidad contra Resolución dictada con fecha 25 de Julio de 1990 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que desestimó el recurso de alzada (R.G. 7225/89 y R.S. 113-90), por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, -Rendimientos de no residentes-, ejercicio 1984, por cuantía de

68.950.800 pts.

Ha sido parte recurrida en casación, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación, se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLAMOS. Por las razones expuestas la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso...

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