Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 15 de Enero de 2009
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.-- Agencia Estatal de Administración Tributaria: adecuación al art. 103 C.E.-- Seguros colectivos concertados a favor de los trabajadores que cubren los riesgos de muerte, invalidez y muerte por accidente, así como viudedad, orfandad e invalidez y cuyas primas son satisfechas en su totalidad por la empresa: consideración como sistema alternativo para la cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones: procedencia; requisitos para su deducibilidad; individualización de las aportaciones; carácter necesario con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/1987, de 6 de junio, falta de individualización: deducción improcedente; externalización: administración y disposición atribuidos a otra entidad: inexistencia; gestión atribuida a la propia entidad; deducción improcedente.-- Dotación a fondo interno para garantizar el pago de pensiones al personal en activo: deducción improcedente. No puede entenderse que la constitución de un fondo de pensiones sea obligatoria para una entidad con base en lo establecido en convenios colectivos.-- Costes de preparación de un terreno para la construcción de planta fabril: inclusión en el valor de adquisición de los terrenos: amortización improcedente.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 15 de Enero de 2009
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil nueveVisto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Segunda por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso de casación num. 9644/2004, que ante esta Sala pende de resolución, interpuesto por la entidad PRAXAIR ESPAÑA S.A., representada por Procurador y dirigida por Letrado, contra la sentencia de la Sala de esta Jurisdicción, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional de fecha 16 de septiembre de 2004, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la misma bajo el num. 84/2002 en materia de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993.Comparece como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.La sentencia tiene su origen en los siguientesANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 12 de junio de 1998, la Oficina Nacional de inspección de la AEAT incoó a PRAXAIR ESPAÑA S.L. Acta A02 (de disconformidad), num. 70026032, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993 y sin cuantía. En ella, el Inspector actuario hacía constar lo siguiente: 1. Que el sujeto pasivo presentó declaración-liquidación por este impuesto con una base imponible declarada de 110.087.186 ptas. (661.637,31 €) y una cuota diferencial de 50.680.311 ptas. (304.594,8 €) que le fueron devueltas. 2. Que la actuación inspectora había puesto de manifiesto que la entidad había cargado en la cuenta de explotación y se había deducido los siguientes importes: a) Pago de primas correspondientes a un seguro de vida de sus empleados, que constituida un sistema alternativo para la cobertura de prestaciones análogas a la de los planes de pensiones, sin cumplir los requisitos que fijaba el art. 71 del Real Decreto 1307/1988. Por este concepto se cargaron 17.431.310 ptas. (104.764,28 €). b) Pago de primas correspondientes a un contrato de seguro de pensiones de sus empleados y que constituía también un sistema alternativo incumpliendo igualmente el artículo citado; por este concepto se cargó en el ejercicio 15.545.978 ptas. (93.433,21 €). c) Se cargaron en la cuenta 6180 "Planes de Pensiones" la cantidad de 66.572.886 ptas. (400.111,1 €) que correspondían a la dotación a lo que la entidad denominaba "Fondo de Pensiones" y que en su propio reglamento declaraba haberse realizado en base a la Resolución de 17 de enero de 1984. A juicio de la Inspección, no eran gastos deducibles por gozar de la naturaleza jurídica de los denominados Fondos internos y sus dotaciones no se ajustaban a las condiciones establecidas en la Ley 8/1987. d) Asimismo, por el concepto "Intereses Planes de Pensiones" se cargaron como gasto financiero del ejercicio el importe de 58.487.114 ptas. (351.514,63 €) que correspondían a intereses reconocidos a favor del Fondo de Pensiones y que la Inspección consideraba como no deducibles al no remunerar capitales ajenos (art. 13.e de la Ley 61/78 ). e) Por el concepto de amortización de la planta industrial de Maia-Oporto (Portugal), la entidad cargó como gasto la cantidad de 4.416.836 ptas. (26.545,72 €) al considerar la I...Ver el contenido completo de este documento
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