Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Febrero de 2000

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. En estas resoluciones se ha interpretado el Convenio con Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal de 5 de diciembre de 1966, en el sentido de que el art. 10, en su apartado 1, al disponer que ""los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este último Estado"", consagra el principio general de que los dividendos pagados por una sociedad residente ene España a una sociedad residente en Alemania, pueden quedar sujetos a la normativa fiscal alemana sobre el impuesto de sociedades. Se estima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Febrero de 2000

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de casación 3158/95, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia dictada el día 16 de marzo de 1995, por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su recurso 318/93, siendo parte recurrida Deutscher Investment Trust Gesellschaft für Wertpapieranlagen mbh (DIGT...

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