Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Mayo de 2005
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Es correcto que la sentencia de instancia acuda a la ratio legis para descubrir la finalidad de la modificación introducida en el art. 26.4 de la Ley 61/1978 y de ahí que la conclusión a la que llega sea conforme a Derecho, pues los efectos que se dan en la absorción, la fusión y la transformación de la sociedad concurren asimismo en la disolución cuestionada. Lo que el legislador persigue es que el activo fijo nuevo objeto de la inversión se aplique en el proceso productivo empresarial, y este objetivo se logra en el supuesto enjuiciado. En el proceso contencioso-administrativo se estima el recurso de dicho orden jurisdiccional, anulándose la resolución impugnada. Se desestima el recurso de casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Mayo de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil cinco. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación número 3981/2000, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada, en 13 de Abril de 2000, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 823/1996, promovido por "Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A." y "Electra de Viesgo, S.A.", frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC en adelante) de fecha 23 de Julio de 1996, sobre Impuesto...Ver el contenido completo de este documento
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