Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Octubre de 2001
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. No existe infracción del art. 17 de la Ley 5/1983, pues es manifiesta la imposibilidad de aplicar el tipo de gravamen reducido a la base impositiva del I.S. en el supuesto aquí controvertido. La contraprestación satisfecha por ""Ford España"" por los servicios recibidos de ""Ford Europe"" responde a unos servicios que solo pueden merecer la calificación de ""profesionales"" o de ""asistencia técnica"". Los servicios de asistencia técnica que motivaron las contraprestaciones o rendimientos gravados, no pueden ser consideradas como valor de los productos, incorporado en las importaciones, sino que suponen toda una serie de servicios y asistencias que son recibidas por Ford España en el desarrollo de su actividad y, por ello, necesariamente, prestados en territorio español. En el proceso contencioso-administrativo se desestima el recurso de dicho orden jurisdiccional. Se desestima la casación."
Frases clave
“ No existe, en primer lugar, la supuesta infracción del art. 17 de la Ley 5/1983, pues es manifiesta la imposibilidad de aplicar el tipo de gravamen reducido a la base impositiva del I.S. en el supuesto aquí controvertido tan pronto se tenga en cuenta que la contraprestación satisfecha por "Ford España" por los servicios recibidos de "Ford Europe" responde a unos servicios que solo pueden merecer la calificación de "profesionales" o de "asistencia técnica" ”
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Octubre de 2001
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil uno. La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de casación 563/1996, interpuesto por Ford España, S.A., representada por el Procurador don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada el día 5 de diciembre de 1995 por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en su recurso 766/1992, siendo parte recurrida la Administración General...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Sonrisas pensando en el Atlético | el real madrid repara un mal comienzo en alicante | Compañía de Seguros y Reaseguros Kairos, Sociedad Anónima | 'Els controladors no defensen drets sinó privilegis' | Rich Donors Inspired by God-Fearing Victorians ; and Incidentally | coming home .. groom shot in antigua is carried on to plane | hopes rise as decline in manufacturing slows [edition 2] | pounds 8bn a year how s that for starters? as spending in restaurants breaks records big investors are seeking a slice of ...