Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Octubre de 2001

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Resumen


"IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. No existe infracción del art. 17 de la Ley 5/1983, pues es manifiesta la imposibilidad de aplicar el tipo de gravamen reducido a la base impositiva del I.S. en el supuesto aquí controvertido. La contraprestación satisfecha por ""Ford España"" por los servicios recibidos de ""Ford Europe"" responde a unos servicios que solo pueden merecer la calificación de ""profesionales"" o de ""asistencia técnica"". Los servicios de asistencia técnica que motivaron las contraprestaciones o rendimientos gravados, no pueden ser consideradas como valor de los productos, incorporado en las importaciones, sino que suponen toda una serie de servicios y asistencias que son recibidas por Ford España en el desarrollo de su actividad y, por ello, necesariamente, prestados en territorio español. En el proceso contencioso-administrativo se desestima el recurso de dicho orden jurisdiccional. Se desestima la casación."

Frases clave


No existe, en primer lugar, la supuesta infracción del art. 17 de la Ley 5/1983, pues es manifiesta la imposibilidad de aplicar el tipo de gravamen reducido a la base impositiva del I.S. en el supuesto aquí controvertido tan pronto se tenga en cuenta que la contraprestación satisfecha por "Ford España" por los servicios recibidos de "Ford Europe" responde a unos servicios que solo pueden merecer la calificación de "profesionales" o de "asistencia técnica"

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Octubre de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil uno.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de casación 563/1996, interpuesto por Ford España, S.A., representada por el Procurador don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada el día 5 de diciembre de 1995 por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en su recurso 766/1992, siendo parte recurrida la Administración General...

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