Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 1 de Diciembre de 2005

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Resumen


"IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Las dotaciones no tienen la consideración de ""gastos generales"", en su concepción amplía, y tampoco la tienen en su consideración específica, es decir, en la mencionada en el art. 13.d).3, de la Ley del Impuesto , vía ""dotaciones a instituciones de previsión del personal"". La razón jurídica de su no inclusión como ""partida deducible"" del impuesto estriba en el hecho de que las dotaciones realizadas por la entidad bancaria no se erigen en un ""fondo externo"", con las consecuencias jurídicas de ello derivadas, sino en un ""fondo interno"", cuya administración y disposición no escapa del control de la entidad recurrente, quien ostenta la titularidad de dicho fondo.Se desestima el recurso Contencioso Administrativo. Se estima el recurso de casación. "

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 1 de Diciembre de 2005

RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCEJAIME ROUANET MOSCARDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo el presente recurso de casación num. 5451/2000 interpuesto por el BANCO DE VALENCIA S.A., representado por Procuradora y dirigido por Letrado, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, de fecha 24 de mayo de 2000 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el num. 822/1997, relativo al Impuesto sobre Sociedades, devolución, ejercicio 1989.

Ha comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El BANCO DE VALENCIA S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo ante la ...

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