Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Mayo de 2006

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Aunque, sin duda, los intereses forman parte de los elementos esenciales de la liquidación, para dar cumplimiento al requisito del art. 124.1 de la Ley General Tributaria de 1963, no era indispensable que aparecieran de modo expreso los días inicial y final tenidos en cuenta para el cálculo, si existían los parámetros fijados legalmente que determinaban el periodo de devengo, lo que ocurría en este caso, pues el art. 69 del Real Decreto 939/1986, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos, se pronunciaba en el sentido de que la Inspección incluirá los intereses de demora desde el día de finalización del plazo voluntario de pago hasta la fecha del acta. Por otra parte, el tipo de interés de demora que debía aplicarse durante todo el periodo de tiempo de liquidación era el vigente el día en que comenzaba el devengo del interés, que era el día siguiente al del vencimiento del plazo de pago de las respectivas obligaciones tributarias, aunque hubiera modificaciones a lo largo del mismo. Se desestima el recurso de Casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Sociedad mercantil

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Mayo de 2006

RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCEMANUEL MARTIN TIMONJAIME ROUANET MOSCARDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 973/01, interpuesto por la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, de fecha 21 de Diciembre de 2000, dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 1407/97 , seguido a instancia de Layro, S.A., en el que se impugnaban dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, en lo sucesivo), de 25 de Junio de 1997, sobre liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios de 1988 y 1990.

Ha sido p...

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