Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Abril de 2009
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Siendo así, el análisis de las diligencias que conforman el epicentro del recurso acredita que no se ha producido la interrupción de la prescripción de la deuda tributaria porque aquéllas no se pueden considerar actos interruptivos de la prescripción ya que, haciendo nuestra la doctrina sentada por el Tribunal de instancia, dichas diligencias adolecen de inconsistencia objetiva, esto es, ninguna de ellas documenta, en relación al Impuesto sobre Sociedades de 1986, actuaciones ""conducentes al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del Impuesto"" que es lo que exige el artículo 66.1 a) LGT para que las actuaciones administrativas tengan eficacia interruptiva de la prescripción. Del citado precepto se deduce que no cualquier acto tendrá la eficacia interruptiva que en dicho precepto se indica, sino sólo los tendencialmente ordenados a iniciar o proseguir los respectivos procedimientos administrativos o que, sin responder meramente a la finalidad de interrumpir la prescripción, contribuyan efectivamente a la liquidación, recaudación o imposición de sanción en el marco de Impuesto controvertido. Se estima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Abril de 2009
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de abril de dos mil nueveVisto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación núm. 5904/2003, interpuesto por la representación procesal de Gonvarri Industrial, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de abril de 2003, dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 751/00, a instancia del Procurador de los Tribunales don Federico Pinilla Romeo, en representación de la entidad Gonvarri Industrial, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, en lo sucesivo), de 21 de julio de 2000, relativa a liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio ...Ver el contenido completo de este documento
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