Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Junio de 2002

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. INTERESES DE DEMORA. DEVENGO. Los intereses de demora, como obligación accesoria, se devengan junto con la obligación principal. Se desestima el recurso.

Frases clave


el interés de demora sería el interés legal del dinero vigente el día en que comenzase su devengo..., salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado estableciera como diferente"... y que "efectivamente, el concepto de interés legal del dinero es variable..., pero esa variabilidad solo opera para determinar el tipo vigente en el momento en que nazca la obligación de devolver (ése era el supuesto contemplado por la sentencia, que, lógicamente, no varía la doctrina por ella sentada respecto del caso de autos), puesto que, una vez fijado el pertinente, este es el aplicable a todo el período de tiempo..., criterio de interpretación [que] ha sido confirmado por la mencionada Ley 25/1995, que, entre otros, modifica el art. 58 de la LGT y establece, en su ap. 2.c) que el interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en que aquel se devengue, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente".

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado, Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Junio de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dos.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso de casación interpuesto por Don Evaristo , representado por el Procurador Sr. Velasco Muñoz Cuéllar y bajo dirección letrada, contra la Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, de fecha 21 de Enero de 1997, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la misma bajo el núm. 2/120/1994, en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, con fecha 21 de Enero de 1997 y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Don José Rafael García de la Calle, en nombre y representación de DON Evaristo , contra la Resolución del TEAC, de fecha 26 de Enero de 1994, debemos declarar y declaramos que dicha Reso...

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