Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Julio de 2000
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Resumen
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. La Sala entiende que las retenciones a los profesionales difícilmente pueden juzgarse desde el principio constitucional de igualdad, porque las modalidades existentes en el sistema de retenciones del Real Decreto 2717/1998, son consecuencia de las muy diferentes circunstancias que concurren en el pago de los rendimientos íntegros, de manera que el sistema está concebido desde la perspectiva del pagador y no del perceptor, de modo que si el pagador conoce la totalidad probable de los rendimientos anuales a percibir por el contribuyente pueden personalizarse las retenciones, caso de los rendimientos del trabajo personal dependiente, pero en los casos en que no acontece así como sucede con los profesionales, la retención no puede tener presente las circunstancias que concurren, lo cual lleva a utilizar tipos fijos, que a lo más podrían diferenciarse en función de los distintos porcentajes de gastos e incluso en función de la propia cuantía de los honorarios, en concreto. Se estima el contencioso administrativo.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Julio de 2000
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil.La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo directo nº 40/1999, interpuesto por el Ilustre COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, contra el Real Decreto 2717/1998, de 18 de Diciembre, por el que se regularon los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modificó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.La Sentencia tiene su origen en los siguientesANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 2717/1998, de 18 de Diciembre, por el que se regularon los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modificó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en materia de retenciones e ingresos a cuenta. Este Real Decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 19 de Diciembre de 1998, nº 303, y estuvo vigente desde el 1 de Enero de 1999, fecha de su entrada en vigor, hasta el día 10 de Febrero de 1999, fecha de entrada en vigor, del Real Decreto 214/1999, de 5 de Febrero, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.El Real Decreto 2717/1998, de 18 de Diciembre, desarrolló parcial, provisional y urgentemente la Ley 40/1998, de 9 de Diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la parte relativa a los pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta y fraccionamientos), para que pudieran aplicarse ya a partir del 1 de Enero de 1999, y fue derogado y sustituido por el nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de Febrero, que incorporó "ad pedem litterae" las normas del Real Decreto 2717/1998, de 18 de Diciembre, relativas a los pagos a cuenta, aunque obviamente con numeración distinta.SEGUNDO.- El Ilustre COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Granados Weil, presentó con fecha 27 de Enero de 1999, escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo nº 40/1999, contra el Real Decreto ...Ver el contenido completo de este documento
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