Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Enero de 2002

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Resumen


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. No puede entenderse demostrado que el tipo del 18% en las retenciones a profesionales produzca la vulneración del principio de capacidad económica que condujo a la anulación del precedentemente establecido tipo del 20%, pues aunque es posible que en algunos casos los profesionales, una vez deducidos los gastos, obtengan unos rendimientos netos a los que corresponda un tipo tributario que dé lugar a devoluciones, no puede presumirse que sea regla que alcance a la mayor parte o a un porcentaje suficientemente significativo de los profesionales sometidos a dicho régimen de retenciones. Se desestima el recurso contencioso-administrativo.

Frases clave


En conclusión, no puede entenderse demostrado que el tipo del 18% en las retenciones a profesionales produzca la vulneración del principio de capacidad económica que condujo a la anulación del precedentemente establecido tipo del 20%, pues aunque es posible que en algunos casos los profesionales, una vez deducidos los gastos, obtengan unos rendimientos netos a los que corresponda un tipo tributario que dé lugar a devoluciones, no puede presumirse que sea regla que alcance a la mayor parte o a un porcentaje suficientemente significativo de los profesionales sometidos a dicho régimen de retenciones.

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Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Enero de 2002

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil dos.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el recurso contencioso administrativo nº. 216/2000, interpuesto por el Consejo de Colegios de Delineantes de Cataluña, representado por el Procurador Sr. Granados Weil, asistido de Letrado, contra el Real Decreto nº. 1968/1999, de 23 de Diciembre.

Comparece como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador Sr. Granados Weil, en nombre y representación del Consejo de Colegios de Delineantes de Cataluña, formalizó la demanda en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el art. 88.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 214/1999, con la modificación introducida por el Real Decreto 1968/1999, art. 12, en cuanto e...

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