Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Abril de 2000
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Resumen
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. El funcionario jubilado por incapacidad permanente para el servicio que se considere con derecho a la exención, prevista y regulada en el artículo 9º, apartado 1, letra c) de la Ley 18/1991, de 6 de Junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la redacción dada por el artículo 14 de la Ley 13/1996, citada, debe instar de los Órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda el reconocimiento, de conformidad con lo previsto en la Orden de la Presidencia de Gobierno de 22 de Noviembre de 1996, de que se halla ""inhabilitado por completo para toda profesión u oficio"", como presupuesto del derecho a la exención de la pensión de jubilación por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de la Administración Pública. Se estima la demanda. Se estima la apelación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Abril de 2000
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil.VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 11 de junio de 1997, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1224/94, sobre acto de retención tributaria en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativo a pensión por incapacidad permanente percibida con cargo al régimen de Clases Pasivas del Estado, apareciendo, como parte recurrida no comparecida, D. Jorge .ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El recurrente en la instancia, Sr. Jorge , perceptor de una pensión por invalidez permanente o inutilidad física reconocida con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado, formuló reclamación económico-administrativa contra la retención a cuenta, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que le fué practicada a partir del 1º de Enero de 1994 por habe...Ver el contenido completo de este documento
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