Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Octubre de 1999
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Resumen
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS. SANCIÓN TRIBUTARIA. Se establece que la imposición de la sanción debe ir acompañada de los hechos que la justifiquen y su valoración , sin que baste la mera indicación de la norma aplicable y del tanto por ciento correspondiente. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Octubre de 1999
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Casación nº, 789/95 interpuesto por D. Jorge , representado por la Procuradora Sra. Fernández-Criado Bedoya, asistida de Letrado, contra la Sentencia dictada, en fecha 8 de Noviembre de 1994, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº. 564/92 interpuesto p...Ver el contenido completo de este documento
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