Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 15 de Julio de 1996
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Resumen
IMPUESTO DE PLUSVALÍA. La misma Sentencia niega al actual adquirente la condición de sustituto del contribuyente respecto al otro 50% de la finca que su abuela recibió formalmente el mismo día en que la vendió a su nieto, ya que aquella fue otra transmisión anterior, es decir la operada entre los herederos del marido como transmitentes por renuncia y la viuda como adquirente, en la que ella misma sí es sustituto del contribuyente respecto de la Comunidad hereditaria, de la que recibe la propiedad, pero no transmite esa condición al comprador posterior de los terrenos, que solo responde de la plus-valía aflorada con ocasión de su adquisición. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 15 de Julio de 1996
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a quince de Julio de mil novecientos noventa y seis.VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Orihuela, representado por el Procurador Sr. Deleito Garcia, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada e...Ver el contenido completo de este documento
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