Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Junio de 1994

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Resumen


IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. El contribuyente solicita la anulación de una comprobación derivada de una escueta resolución que justifica la diferencia existente entre el valor declarado por el contribuyente y el valor comprobado por la Administración, constando los siguientes datos: a) La autoliquidación efectuada por don Juan Enrique y doña Milagros como transmitentes y don Antonio como contribuyente por la suma de una base liquidable de 1.250.000 pesetas, lo que supone un ingreso total de 75.000 pesetas por la compraventa e igual cantidad por la segregación del núm. 4 bis de resultas de la valoración efectuada en el local comercial núm. 4 de la planta baja de la calle Alejo Fernández esquina a otra calle sin nombre; b) Simplemente, al efectuarse la correspondiente valoración de bienes por la Delegación de Hacienda se hace constar que el valor declarado es 1.250.000 por compraventa y 1.250.000 por segregación, y el valor apreciado de 3.254.040 pesetas por compraventa y 3.254.040 por segregación. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Junio de 1994

Núm. 2.467.-Sentencia de 22 de junio de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Ángel Alfonso Llórente Calama

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales. Comprobación de valores.

NORMAS APLICADAS: Las mismas que en las tres anteriores.

JURISPRUDENCIA CITADA: La mencionada en dichas sentencias.

DOCTRINA: Sigue y aplica la de las expresadas sentencias.

En la villa de Madrid, a veintidós de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso núm. 6.006/91, interpuesto por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de ...

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