Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Julio de 1997
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Resumen
IMPUESTO MUNICIPAL DE SOLARES. La adopción de un acuerdo de suspensión de licencias es circunstancia que excluye la sujeción a un impuesto como el de solares sin edificar, cuya finalidad última es la del fomento de la construcción en los terrenos calificados como solares, pero la parte apelante no ha intentado probar algo tan sencillo como que ese acuerdo se produjo y que el mismo recaía sobre las fincas objeto del tributo. Frente al hecho probado por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo de que las referidas fincas, fueron inscritas en el Registro Municipal de Solares en 1979, por declaración voluntaria de URCONSA, no cabe oponer una certificación expedida por el Arquitecto Redactor del Plan Parcial Santa Teresa de Avila, que adolece de una notable ambigüedad, que no ha sido corroborado en autos, que se extiende a aspectos, como los relativos a las vicisitudes a la ejecución del referido plan, que no tienen inmediata relación con lo que se discute y que, en su estricta literalidad, parecería conducir a una conclusión, que en el año 1983 las referidas parcelas se encontraban en un terreno no urbanizado, incompatible con la declaración voluntaria de alta en el Registro de Solares. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Julio de 1997
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dos de Julio de mil novecientos noventa y siete.VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil Urbanizadora Constructora Nuevo Madrid, S.A. (URCONSA), representada y defendida por...Ver el contenido completo de este documento
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