Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Marzo de 1997

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Resumen


IMPUESTO MUNICIPAL DE SOLARES. La Sala de instancia rechaza la pretensión del sujeto pasivo de considerar que las fincas sobre las que se han girado las liquidaciones que dan lugar al presente proceso no estaban sujetas al Impuesto Municipal de Solares toda vez que en la fecha del devengo no se podía obtener sobre ellas licencias de edificación, y este criterio no ha sido desvirtuado por la parte apelante. Ciertamente, la adopciónde un acuerdo de suspensión de licencias es circunstancia que excluye la sujeción a un impuesto como el de solares sin edificar, cuya finalidad última es la del fomento de la construcción en los terrenos calificados como solares, pero la parte apelante no ha intentado probar algo tan sencillo como que ese acuerdo se produjo y que el mismo recaía sobre las fincas objeto del tributo. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Marzo de 1997

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil Urbanizadora Constructora Nuevo Madrid, S.A. (URCONSA), representada y defendida po...

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