Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Julio de 2001

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Resumen


"IMPUESTO MUNICIPAL.LIQUIDACIÓN.Se establece que aunque la Ordenanza fiscal se hubiera aprobado correctamente, es nula por no existir el acto de imposición, que es requisito jurídico ""sine qua non"" para la aprobación de la Ordenanza, pues en la Hacienda Local no puede existir una Ordenanza Fiscal sin el previo establecimiento del tributo. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima el recurso de casación."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Reclamante

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Julio de 2001

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil uno.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de casación nº 5176/1996, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MUNGUIA, contra la sentencia, nº 243/96, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recaída en el recurso contencioso- administrativo nº 2361/1992, seguido a instancia de D. Lorenzo , D. Juan Enrique Y D. Julián , contra las resoluciones del Concejal Delegado de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Munguía, de 15 y 21 de Mayo de 1993, por las que se desestimaron los recursos de reposición y se confirmaron las liquidaciones giradas en los expedientes núms. NUM000 , NUM001 y NUM002 , por los respectivos importes de 808.868, 1.382.368 y 842.783 pesetas.

Los recurrentes en la instancia no han comparecido, y, por tanto, se han personado como partes recurridas, haciendo las pertinentes manifestaciones en su escrito de oposición del recurso casacional de fecha 30 de julio de 1997.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLO: Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Amaia Laura Martínez Sánchez, en nombre y representación de D. Lorenz...

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