Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Diciembre de 2004

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Resumen


IMPUESTO. LIQUIDACIÓN.Ninguna de las deudas tributarias, individualmente consideradas, excepción hecha de la correspondiente a la liquidación correspondiente al mes de Junio de 1987, y por importe de 48.432.237 pesetas, excede de 25 millones de pesetas, por lo que procede declarar la inadmisión del presente recurso con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Contribuyente

Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Diciembre de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Sr. Abogado del Estado, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada en fecha 9 de Octubre de 2002, por la Sala de lo Contencioso-Administr...

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