Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Mayo de 1996

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Resumen


IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. El necesario reparto proporcional del que habla el mencionado artículo 589 en función del importe líquido del empréstito no sólo hace preciso tener en cuenta un principio de unidad económica que permita determinar el límite del rendimiento del recargo sobre el Impuesto que aquí se analiza, sino que, además, obliga a respetar ese límite y a hacer posible la comprobación de si las cantidades reales o previsibles obtenidas por el mismo exceden o no de él; extremos, todos ellos, que, no hallándose acreditados, ni siendo posible para los reclamantes, con la consecuente indefensión de sus derechos e intereses, el examen -con las debidas garantías- de la contabilidad municipal de los ingresos obtenidos por esta imposición, impiden deducir si la cantidad incluída por el concepto de amortización de empréstitos resulta ser la exigible realmente. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Mayo de 1996

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de apelación nº 7960/91, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra la sentencia número 126 dictada, con fecha 1 de marzo de 1991, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencios...

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