Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Marzo de 1996
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Resumen
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. A pesar de las contraargumentaciones realizadas por Doña Frida , lo cierto es que, como apunta el Ayuntamiento, con abstracción de la obligatoriedad real o virtual de las cesiones, no hay una prueba evidente -y esta afirmación no es cuestionar o desvirtuar la valoración de la prueba realizada al respecto por el Tribunal de instancia, pues el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia recurrida no contiene una valoración de tal naturaleza, basada en unos elementos de hecho claramente definidos, sino una simple ponderación de las razones jurídicas artificialmente utilizadas para sacar la forzada conclusión de la procedencia de las cesiones- de la gratuidad de las mismas, ni, tampoco, de su determinación y cuantificación superficial al tiempo del devengo. Se estima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Marzo de 1996
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de mil novecientos noventa y seis.Vistos los presentes recursos de casación interpuestos por el AYUNTAMIENTO DE ALAQUAS (VALENCIA), representado por la Procuradora Doña Isabel Juliá Corujo y asistido del Letrado Don José Paula Capilla, y por Doña Frida , a su vez representada por la Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova y asistida del Letrado Don Francisco Carrera, contra la sentencia número 765 dictada, con fecha 19 de julio de 1993, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, estimatoria parcial del recurso de dicho orden jurisdiccional número 19/90 promovido por Doña Frida contra la resolución del Ayuntamiento de Alaquás de 10 de noviembre de 1989 por la que se había denegado el recurso de reposición deducido contra las liquidaciones, expedientes números NUM000 a NUM001 de 1989, del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, giradas con motivo de las transmisiones hereditarias de ciertas parcelas sitas en el término de Alaquás determinadas con motivo del fallecimiento, en mayo de 1988, de la tía de la recurrente, Doña María Esther .ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En la indicada fecha de 19 de julio de 1993, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Jus...Ver el contenido completo de este documento
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