Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Octubre de 1998

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Resumen


IMPUESTO GENERAL DEL TRÁFICO DE EMPRESAS. Resulta indiscutible que la Sala de instancia tomó como cuantía del recurso, a efectos litigiosos, la suma de las partidas correspondientes al impuesto general sobre el tráfico de las empresas figuradas en las cuatro facturas separadas que dieron origen a la controversia. Mas es evidente que ninguna de éstas, separadamente, llega a la suma de 500.000 ptas, que como summa gravaminis, a efectos de la admisión del recurso de apelación, exigía el artículo 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional de 1956, lo que determina la inadmisión del recurso, por cuanto el artículo 50.3 de la propia Ley establecía con toda precisión que en los supuestos de acumulación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, ""pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de apelación"". Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Octubre de 1998

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el rollo 9166/1992, correspondiente al recurso de apelación 9153/92, interpuesto por la Diputaci...

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