Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Octubre de 2000

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


IMPUESTO ESPECIALES. CASACIÓN. ADMISIÓN. Se señala la imposibilidad de dejar el arbitrio de la interesada el cumplimiento de requisitos tan esenciales como los del tiempo en la presentación de cualesquiera escritos impugnatorios, cuya exigencia no constituye ningún prurito de exacerbado formalismo, sino garantía del principio de seguridad jurídica. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se declara ha lugar al recuso de casación.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Octubre de 2000

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de casación formulado por la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, de fecha 15 de Enero de 1996, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la misma bajo el número 1136/93, en materia de Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (IGTE) --devolución de retenciones practicadas--, en el que aparece, como parte recurrida, la "Agrupación de Entidades de Seguro Libre de Asistencia Sanitaria (ADESLAS)", representada por el Procurador Sr. Ibáñez de la Cadiniere y bajo dirección letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, con fecha 15 de Enero de 1996 y en el recurso anteriormente referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por AGRUPACIÓN DE ENTIDADES DE SEGURO LIBRE DE ASISTENCIA SANITARIA, y en su nombre y representación el Procurador D. Carlos Ibañez de la Cardiniere, frente a la ADMINISTRACIÓ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía