Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Noviembre de 2004
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Resumen
IMPUESTO ESPECIAL DE INMUEBLES. EXENCIÓN. La sentencia impugnada, viene a concluir que, en el caso de autos se han cumplido todos los requisitos formales y sustantivos exigidos por la Ley para reconocer el derecho de la exención y, en concreto, se ha acreditado el requisito de la titularidad del capital social de la entidad no residente, así como el del compromiso de notificación de cualquier alteración con trascendencia tributaria, todo ello después de examinar el material probatorio aportado por la citada entidad solicitante de la exención. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Noviembre de 2004
RAMON TRILLO TORRESJAIME ROUANET MOSCARDORAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil cuatro. VISTO ante esta Sección de la Sala Tercera el recurso de casación núm. 8742/98, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada en 22 de mayo de 1998 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el Recurso número 1098/95, sobre solicitud de exención del Impuesto Especial de Bienes Inmueble...Ver el contenido completo de este documento
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