Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Noviembre de 2001

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES. Tenía derecho a la bonificación del 95 por 100 en el Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por la construcción de su Pabellón . Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se estima el recurso casacion.

Frases clave


Las empresas o entidades que desarrollen el Proyecto Cartuja 93 gozarán de una bonificación del 95 por 100 en la cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras cuando las operaciones que constituyen el hecho imponible del Impuesto se relacionen directamente con el Proyecto Cartuja 93", precepto que claramente ha impedido que se repitieran las controversias que planteó el Ayuntamiento

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Empresa

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Noviembre de 2001

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil uno.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de casación nº 2613/1996, interpuesto por la entidad mercantil SIEMENS, S.A. contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 7 de Diciembre de 1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 274/1993, seguido a instancia de la misma entidad, contra liquidaciones del Ayuntamiento de Sevilla y contra la denegación presunta, por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos contra ellas, por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, correspondiente al Pabellón que SIEMENS, S.A., construyó para la Exposición Universal de Sevilla.

Ha sido parte recurrida en casación el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA.

La sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice; "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por SIEMENS, S.A., contra las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Sevilla en concepto de Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (expedientes números 575 y 1641 de 1992), y confirmadas en reposición por silencio administrativo. Sin costas".

Esta sentencia fue notificada a la representación procesal de SIEMENS...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía