Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Febrero de 2005

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Resumen


IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Las certificaciones de descubierto han quedado reducidas a un acto interno y de trámite, de neto contenido instrumental y técnico, de exigencia contable y de control, que surte efectos únicamente en tal sentido; es un acto dictado por los órganos de la Intervención, que dan cuenta de la existencia de una deuda no satisfecha y respecto de la cual procederá la ejecución. Y, sobre esta base, se dictará la providencia de apremio que es la que, verdaderamente despacha la ejecución. Y supuesto ello, es importante destacar que la providencia de apremio es la que inexcusablemente debe notificarse, siendo ello esencial. Pero la certificación de descubierto no precisa de notificación al deudor, dado el carácter netamente interno, técnico- contable e instrumental, que tiene este acto y que anteriormente ya se ha resaltado. Se estima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Febrero de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación en Interés de Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Ametlla de Mar y la Diputación Provincial de Tarragona, representados por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra, y bajo dirección de Letrado, contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 2 de Julio de 2001,...

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